certificado energetico

¿Qué relación guarda el valor de tasación de una vivienda con el certificado energético? El segundo es un documento necesario en todo proceso de compra-venta. ¿Quién tiene que solicitarlo? ¿Cómo se realiza? Damos respuesta a estas dudas en este nuevo post del blog.

Para acometer una inspección periódica de eficiencia energética es obligatoria la intervención de un técnico cualificado. El propietario de la vivienda es quien tiene que solicitar ese certificado energético. En el caso de una tasación, lo habitual es que sea el potencial comprador del inmueble quien la pida para negociar la hipoteca con el banco. 

¿Qué se valora en la tasación de un inmueble? Por ejemplo la localización, el tamaño, el estado de conservación del edificio, su distribución, la iluminación o la calidad de los cerramientos. La orientación de las fachadas de la vivienda es clave para calcular grosso modo el gasto de calefacción o aire acondicionado. Se ha de analizar aparte el estado de la carpintería exterior. Las ventanas pueden ser por ejemplo de PVC con rotura de puente térmico, de aluminio, oscilobatientes o de cristal doble con cámara de aire. El gasto puede variar notablemente según el tipo de ventanas instaladas en el inmueble. 

El tasador comprueba la información pidiendo una nota simple en el registro de la propiedad y comparando los datos de la escritura con los del catastro. Al determinar el valor de la tasación se hace un estudio de mercado comparando con inmuebles parecidos y localizados en la misma zona.

 

Certificado energético para comprar o vender una vivienda

El técnico habilitado que se haga cargo de la tasación ha de ser arquitecto o arquitecto técnico y formar parte de una sociedad de tasación reconocida por el Banco de España.

El comprador debe poder conocer de forma previa la calificación energética del inmueble que pretende adquirir. El propietario debe dejar el certificado energético en manos de un técnico habilitado. Es obligatorio para todo inmueble que se venda o alquile. Según leemos en el RD 390/2021, de 1 de junio, hay que revisar la documentación disponible, visitar físicamente la propiedad e inscribir el certificado en el registro de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En el RD 235/2013, derogado por el RD 390/2021, se contemplaba la posibilidad de emitir el informe sin pisar el inmueble. Ahora, con la nueva norma, es obligatoria la visita física por parte del técnico competente. En el informe del certificado energético se clasifica al inmueble según su eficiencia y se le asigna una letra entre la A y la G. Se añaden propuestas de mejora enfocadas a reducir el consumo. Por ejemplo, medidas sobre la envolvente y las instalaciones. Actuaciones esenciales para frenar la obsolescencia energética del inmueble y aumentar su valor en el mercado.

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